Viernes, 18 de mayo de 2012

Fiscalía pide que se revoque sentencia que absuelve al alcalde de Alguazas de prevaricación

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­El fiscal ha pedido al juzgado que se revoque la sentencia que absuelve al alcalde de Alguazas, José Antonio Fernández Lladó, de un delito de prevaricación. El regidor municipal del PP fue juzgado por la construcción de un edificio en un entorno protegido, pero la titular del Penal número 2 de Murcia resolvió que no quedaba demostrado que «a sabiendas, infringiera las obligaciones de observar la normativa urbanística».

Según informa el diario La Opinión de Murcia, Fernández fue denunciado en 2004 por permitir y realizar una obra en el entorno de protección de la conocida como La Torre de los Moros o Torre Vieja, un edificio declarado Bien de Interés Cultural que data del siglo XIV. Días antes de la celebración del juicio contra él, que tuvo lugar en marzo, la Comunidad Autónoma aprobó (como recoge el BORM) una modificación puntual de las normas subsidiarias (puesto que no hay Plan General de Ordenación Urbana) legalizando las construcciones en esa zona.

La Fiscalía y la acusación particular ejercida por el abogado José Antonio García en nombre de la Asociación para la Conservación del Patrimonio Cultural de la Vega Media, que solicitaban una pena de un años de prisión y ocho de inhabilitación para el alcalde, consideran que esta nueva normativa ha sido la base para que la juez le absuelva. Con este argumento, tanto el fiscal como el abogado han presentado sendos recursos contra la sentencia. «Lo que dice la jurisprudencia es que la norma que hay que tener en cuenta para esclarecer si se cometió un delito es la que estaba vigente en esa fecha, no en el momento en el que se juzga la acción», indican las acusaciones.

«Si a la hora de juzgar un delito se tiene en cuenta la modificación de la norma, entonces todas las edificaciones podrían ser legales algún día», explica el abogado de la asociación. «Por ejemplo, en la plaza Belluga de Murcia no se puede construir hoy, pero nadie puede afirmar que dentro de 15 años no se pueda autorizar la construcción de un monumento, como ocurrió con la pirámide del Louvre en París», detalla en su recurso García.

Además, el abogado de la acusación particular indica en su escrito que la modificación de la norma por parte de la Comunidad Autónoma no supone que la obra que se autorizó en La Torre de los Moros, puesto hay que esclarecer si el restaurante se adapta a esa nueva regulación. «La nueva regulación no permite que haya vivienda, y el restaurante cuenta con una», apunta la acusación particular. La sentencia utiliza como elemento a favor de la absolución lo declarado en la vista oral por la promotora de la edificación y también acusada, Consuelo Arnaldos, que exoneró de toda responsabilidad al alcalde y admitió que emprendió las obras sin contar con licencia.

Tras la presentación de los recursos, se celebrará una vista donde la Fiscalía y la acusación particular podrán exponer sus argumentos contra la sentencia y el abogado del alcalde replicará lo que considere oportuno. Días después, la Sala decidirá si mantiene la sentencia o si reabre el caso.

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