El fiscal ha pedido al juzgado que se revoque la sentencia que absuelve al
alcalde de Alguazas, José Antonio Fernández Lladó, de un delito de
prevaricación. El regidor municipal del PP fue juzgado por la construcción de
un edificio en un entorno protegido, pero la titular del Penal número 2 de
Murcia resolvió que no quedaba demostrado que «a sabiendas, infringiera las
obligaciones de observar la normativa urbanística».
Según informa el diario La Opinión de Murcia, Fernández fue denunciado en 2004
por permitir y realizar una obra en el entorno de protección de la conocida
como La Torre de los Moros o Torre Vieja, un edificio declarado Bien de Interés
Cultural que data del siglo XIV. Días antes de la celebración del juicio contra
él, que tuvo lugar en marzo, la Comunidad Autónoma aprobó (como recoge el BORM)
una modificación puntual de las normas subsidiarias (puesto que no hay Plan
General de Ordenación Urbana) legalizando las construcciones en esa zona.
La Fiscalía y la acusación particular ejercida por el abogado José Antonio
García en nombre de la Asociación para la Conservación del Patrimonio Cultural
de la Vega Media, que solicitaban una pena de un años de prisión y ocho de
inhabilitación para el alcalde, consideran que esta nueva normativa ha sido la
base para que la juez le absuelva. Con este argumento, tanto el fiscal como el
abogado han presentado sendos recursos contra la sentencia. «Lo que dice la
jurisprudencia es que la norma que hay que tener en cuenta para esclarecer si
se cometió un delito es la que estaba vigente en esa fecha, no en el momento en
el que se juzga la acción», indican las acusaciones.
«Si a la hora de juzgar un delito se tiene en cuenta la modificación de la
norma, entonces todas las edificaciones podrían ser legales algún día», explica
el abogado de la asociación. «Por ejemplo, en la plaza Belluga de Murcia no se
puede construir hoy, pero nadie puede afirmar que dentro de 15 años no se pueda
autorizar la construcción de un monumento, como ocurrió con la pirámide del
Louvre en París», detalla en su recurso García.
Además, el abogado de la acusación particular indica en su escrito que la
modificación de la norma por parte de la Comunidad Autónoma no supone que la
obra que se autorizó en La Torre de los Moros, puesto hay que esclarecer si el
restaurante se adapta a esa nueva regulación. «La nueva regulación no permite
que haya vivienda, y el restaurante cuenta con una», apunta la acusación
particular. La sentencia utiliza como elemento a favor de la absolución lo
declarado en la vista oral por la promotora de la edificación y también
acusada, Consuelo Arnaldos, que exoneró de toda responsabilidad al alcalde y
admitió que emprendió las obras sin contar con licencia.
Tras la presentación de los recursos, se celebrará una vista donde la Fiscalía y la acusación particular podrán exponer sus argumentos contra la sentencia y el abogado del alcalde replicará lo que considere oportuno. Días después, la Sala decidirá si mantiene la sentencia o si reabre el caso.