La Zona de Bajas Emisiones de Málaga nació para mejorar el aire de la ciudad. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado nulo el régimen que regulaba su acceso — no por razones ecológicas, sino por un criterio que a primera vista parece menor: el municipio donde estaba registrado el vehículo.
Un coche sin distintivo ambiental podía circular por la ZBE si estaba domiciliado en Málaga. Otro idéntico, con las mismas emisiones, quedaba fuera si procedía de otra localidad. Para los magistrados, esa diferencia de trato no tiene justificación técnica suficiente. Y eso, según la sentencia dictada el 6 de mayo de 2026, basta para tumbar toda la arquitectura legal que sostenía las restricciones — y las multas que se derivaron de ellas.
El fallo que nadie esperaba
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó su sentencia el 6 de mayo de 2026, estimando parcialmente el recurso presentado contra la Ordenanza de Movilidad aprobada por el Ayuntamiento de Málaga a finales de 2024. El resultado es inequívoco en un punto: el apartado que regulaba la circulación dentro del perímetro de la ZBE queda anulado.
El resto de la ordenanza permanece vigente. Los magistrados consideraron que la tramitación administrativa cumplió con todos los requisitos legales y técnicos exigidos, sin irregularidades en el proceso. El problema no estaba en cómo se aprobó la norma, sino en lo que decía.
La sentencia todavía no es firme. El Ayuntamiento puede recurrir ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación. Hasta que eso ocurra, o expire el plazo, el debate legal sigue abierto.
El criterio que lo cambia todo: el domicilio del vehículo
La ZBE de Málaga establecía una distinción que, sobre el papel, parecía razonable: favorecer a los residentes locales. En la práctica, ciertos vehículos sin distintivo ambiental de la DGT podían acceder a la zona restringida si estaban registrados en Málaga. Los mismos coches, con idénticas emisiones, quedaban excluidos si procedían de otro municipio.
Para el tribunal, ese criterio no supera el análisis. No existe razón técnica ni medioambiental que justifique por qué un vehículo contaminante resulta aceptable según el lugar donde está empadronado. Las emisiones son las mismas. El impacto en el aire, también.
Los magistrados consideran que esta diferencia de trato vulnera principios constitucionales y la normativa sobre unidad de mercado y libertad de empresa. Tratar de forma distinta a ciudadanos y operadores económicos sin una justificación proporcionada sencillamente no está al alcance de las administraciones locales.
Qué dice el tribunal sobre los límites del municipio
La sentencia no cuestiona que los ayuntamientos puedan restringir el tráfico para proteger el medio ambiente. Ese poder existe y los magistrados lo reconocen expresamente. Ahora bien, esas restricciones tienen condiciones: deben ser proporcionadas, objetivas y no discriminatorias. No basta con invocar la calidad del aire si el criterio elegido no guarda relación directa con las emisiones reales de los vehículos.
En este caso, el Ayuntamiento no acreditó que el empadronamiento en Málaga justificara un trato diferente entre coches con las mismas características técnicas. Esa falta de justificación fue determinante. El consistorio sí actuó dentro de sus competencias al regular el tráfico urbano, incluidas zonas próximas al puerto. El problema fue el criterio concreto que eligió para hacerlo.
Miles de multas en el aire
La anulación del régimen de circulación no es solo una cuestión jurídica abstracta. Tiene consecuencias directas para los conductores sancionados mientras la normativa estuvo en vigor. La nulidad abre la posibilidad de recurrir esas multas.
El despacho Pyramid Consulting ha anunciado que estudiará cada expediente de forma individual. La estrategia dependerá del momento procesal en que se encuentre cada caso, y las vías posibles van desde alegaciones y solicitudes de nulidad hasta recursos contra procedimientos de apremio. El número de afectados podría ser considerable, aunque todavía no se ha dado una cifra pública. Cada conductor sancionado tendrá que evaluar su situación concreta antes de decidir si actúa y por qué vía.
Un patrón que se repite en España
La resolución del TSJA no es un caso aislado. En los últimos meses, otros tribunales han cuestionado distintos aspectos de las ZBE implantadas en España. El patrón se repite: las administraciones diseñan restricciones con buenas intenciones, pero los detalles de su aplicación no siempre resisten el escrutinio judicial.
El concepto de zona de bajas emisiones no está en cuestión. Lo que se examina es su diseño concreto — si las restricciones son proporcionadas, si respetan la igualdad de trato, si ofrecen seguridad jurídica a los ciudadanos.
El Tribunal Supremo tendrá la última palabra sobre la ZBE de Málaga, si el Ayuntamiento decide recurrir. Mientras tanto, otras ciudades con zonas similares harán bien en revisar sus propias ordenanzas. Lo que hoy parece un detalle menor — como el municipio de registro de un vehículo — puede convertirse mañana en el argumento que tumbe toda una regulación.
