Horas antes de que Estados Unidos y Bélgica saltaran al césped en los octavos de final del Mundial 2026, la FIFA tomó una decisión poco habitual: emitir un comunicado oficial para explicar por qué un jugador sancionado podría disputar el partido.
El protagonista es Folarin Balogun, delantero estadounidense expulsado el 1 de julio tras una entrada calificada como juego brusco y grave. Su ausencia parecía un hecho consumado. La Comisión Disciplinaria del organismo decidió suspender la sanción, y lo que vino después desbordó con creces el terreno reglamentario.
Una expulsión que no impidió jugar
El 1 de julio, Balogun recibió tarjeta roja directa en el partido ante Bosnia y Herzegovina. El VAR respaldó la decisión: juego brusco y grave. Hasta ese momento, el procedimiento era completamente ordinario.
Lo que ocurrió después resultó más llamativo. Al término del encuentro, Balogun volvió al campo para celebrar la clasificación con sus compañeros, y la imagen no pasó desapercibida. La FIFA abrió un expediente disciplinario por dos posibles infracciones: el artículo 66, relativo a las expulsiones, y el artículo 14, sobre conducta indebida durante las celebraciones. La consecuencia lógica era evidente: una tarjeta roja conlleva automáticamente la suspensión para el siguiente partido. Balogun no debería haber jugado ante Bélgica.
La llamada que encendió la polémica
La historia cambió de rumbo cuando se supo que Donald Trump había llamado a Gianni Infantino antes de que la Comisión Disciplinaria emitiera su resolución. Pocas horas después de ese contacto, la FIFA anunció la suspensión de la sanción deportiva.
La coincidencia temporal fue inmediata. Las críticas apuntaron a una posible vulneración de la independencia del organismo, y el contexto añade peso al debate: Estados Unidos es el país anfitrión del Mundial 2026, y el partido enfrentaba a la selección local contra Bélgica en octavos de final. Nadie pudo demostrar una relación directa entre la llamada y la decisión, pero la sola coincidencia bastó para que la controversia se instalara con solidez.
El artículo 27 y la justificación reglamentaria de la FIFA
La FIFA no rehuyó las explicaciones. Publicó un comunicado detallado en el que fundamentó su decisión en el artículo 27 del Código Disciplinario, que permite a la Comisión Disciplinaria suspender la ejecución de cualquier sanción cuando lo considere oportuno, con la única excepción de los casos de manipulación de partidos.
La resolución no fue gratuita. Se impuso a Balogun una multa de 40.000 dólares: 20.000 por la infracción del artículo 14 y otros 20.000 por el artículo 66. La Federación de Fútbol de Estados Unidos fue declarada responsable solidaria del pago. La sanción deportiva queda en suspenso durante un año de prueba; si Balogun incurre en una nueva infracción de características similares, deberá cumplir la suspensión pendiente además de cualquier nueva sanción que se le imponga.
La FIFA defiende la independencia de sus órganos judiciales
Frente a las críticas, el organismo fue directo. Insistió en que la Comisión Disciplinaria actúa con plena independencia, conforme a sus Estatutos y a su Código Disciplinario, y que sus miembros cumplen los criterios de imparcialidad establecidos en el Reglamento de Gobernanza.
También aclaró un matiz relevante: la tarjeta roja no fue revocada. La expulsión mantiene su validez; lo que se suspendió fue únicamente el efecto deportivo de esa sanción, es decir, la prohibición de disputar el siguiente partido. La FIFA señaló además que decisiones de naturaleza similar ya se habían adoptado en fases previas del torneo, y recordó que en la mayoría de ligas europeas afiliadas a la UEFA la revisión de las consecuencias de una tarjeta roja es práctica habitual que nunca ha generado una controversia comparable.
Un debate sobre gobernanza que va más allá del fútbol
Lo que este episodio deja planteado no es solo una cuestión reglamentaria. Es una pregunta más incómoda: ¿hasta dónde puede llegar la presión política sobre los organismos deportivos internacionales antes de que se cruce una línea?
El artículo 27 existe y su aplicación es legal. Pero el momento en que se activó, junto con las circunstancias que lo rodearon, dificulta separar la norma del contexto. Si decisiones similares se repitiesen en semifinales o en una final, el daño a la credibilidad de la FIFA sería considerablemente más difícil de reparar con un comunicado. La resolución llegó pocas horas antes del partido, lo que eliminó cualquier margen para un recurso o un debate público previo. Sea o no una coincidencia, esa urgencia no favorece la imagen del organismo.
El artículo 27 puede ser un mecanismo necesario para corregir injusticias evidentes, pero también puede convertirse en una puerta abierta a la discrecionalidad si no se aplica con criterios transparentes y consistentes. La diferencia entre ambas cosas no siempre resulta visible desde fuera. Esa ambigüedad, precisamente, es lo que más debería preocupar al fútbol internacional.
